La garantía constitucional de la tutela judicial efectiva
La Constitución de 2010 consagra la protección efectiva de los derechos de la persona como la función esencial del Estado. Esta función constitucional del Estado significa que la efectividad es un principio estructural de este, lo cual se refleja en el diseño y puestas a punto de las garantías de los derechos fundamentales, en específico de la tutela judicial, garantía que antonomasia en todo Estado de derecho como el que quiere y manda el artículo 7 de la nueva Carta Magna.



